Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
Del texto de este precepto constitucional, es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o que estén en controversia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre los derechos no invocados por el accionante
- REVOCAR