SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2011-R

Fecha: 20-May-2011

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 64/09 de 6 de julio de 2009,  cursante de fs. 28 a 29, por la que se concedió la tutela en cuanto al derecho de petición, disponiendo que la Presidenta del Concejo Municipal de Palca, demandada, conforme a lo previsto por el art. 39.5 de la LM, disponga lo que corresponda en derecho y de respuesta al ahora accionante. Los fundamentos son los siguientes: 1) La Concejal Elsa Teodora Tacuña Moya, fue designada Concejal titular por el partido político Nueva Fuerza Republicana (NFR) del municipio de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo del departamento de La Paz; 2) La citada Concejal fue nombrada Alcaldesa por Resolución 020/09 de 23 de abril de 2009, mientras que como Presidenta del Concejo Municipal fue designada Rosa Ramos Pacheco, y conforme a lo previsto por el art. 31.II de la LM, es atribución del Presidente del Concejo Municipal habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de que los titulares hayan sido elegidos alcaldes; 3) En base a dicha disposición legal, la nombrada Presidenta del Concejo Municipal de Palca, por nota de 28 de abril de 2009, comunicó al accionante para que concurra a la sesión en el cantón Cohani el 30 de ese mes y año, pero dicha sesión no se llevó a cabo, quedando sin definir la situación del accionante; 4) Como consecuencia de ello, el accionante presentó tres notas el 29 de abril, 11 de mayo y 2 de junio, todas de 2009, reclamando oportunamente para que se de curso a su solicitud, pero hasta la fecha de presentación de esta acción no obtuvo ningún resultado; y, 5) En consecuencia, el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, establece que toda persona puede efectuar peticiones de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y tiene derecho a la obtención de una respuesta formal y pronta. En el caso analizado, esto no ha sido cumplido por la Presidenta del Concejo Municipal de Palca, quien debe compulsar la documentación presentada y disponer lo que fuere de ley, sea a favor o en contra del accionante.