Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 12
El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre los derechos no invocados por el accionante
- REVOCAR