SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
El abogado del accionante, amplió los argumentos de su demanda exponiendo: 1) En el proceso penal consta como prueba presentada por Iglenio Klaus un memorial por el que se dirigía al Director Departamental del INRA, demandando el saneamiento del predio “Teresita”; si el resultado del saneamiento no ha sido del agrado suyo, de ninguna manera abre la posibilidad de afectar derechos de terceros legalmente constituidos; 2) James Donald Crane, los hermanos Studer y David Eugene Woodling, se vieron obligados, desde el 2004, a peregrinar en un proceso en el cual nunca fueron parte, donde sólo fue condenado Donald James Yoder; 3) En varias oportunidades se solicitó a la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidadora, Estrella Montaño Ocampo, que oficie al INRA solicitando una certificación para determinar si evidentemente existía la propiedad “Teresita”, su ubicación, los inmuebles colindantes, así como los detalles de la parcela San Martín dividida en tres; derecho desconocido abruptamente por la aludida autoridad con el argumento de no ser el solicitante parte del proceso; en consecuencia no es evidente lo que el tercero interesado Iglenio Klauss, manifestó que “negligentemente” no reclamaron la certificación del INRA; sino que esta institución no atendió su pedido bajo diferentes argumentos; 4) Una vez recabada la certificación de 14 de abril de 2009 requerida, “sugestivamente” la Jueza demandada no se pronunció ni tampoco su suplente, poniendo simplemente un proveído: “Sea remitido al juzgado donde está la apelación” (sic); 5) Ante el estado de peligro evidente ante la desocupación forzosa de los inmuebles, se presentó el amparo constitucional el “2 de julio” que coincidió con el día en que las fuerzas del orden público procedieron a la desocupación del predio San Martín I y San Martín II, extremo evidenciado por un Acta levantada por la Notaria de Fe Pública Tercera de Pailón, Hermelinda Conde Offman; que refleja, especialmente en San Martín II, el retiro de ganado, maquinarias, semillas, cemento, que la lluvia de ese día echó a perder; ganado muerto, once familias de trabajadores lanzados a la calle, más de 2.500 cabezas de ganado abandonados a su suerte, acomodándose esto al “principio de inserción de la subsidiariedad (sic)”; es decir, ante la existencia de un peligro o un daño irremediable e irreparable, de no atenderse la solicitud de amparo constitucional, las consecuencias que con llevarían serían irreversibles; 6) No se está buscando, a través de esta acción de amparo, que el Tribunal dirima el derecho propietario porque ya está reconocido, labrado en sentencia constitucional, que la Jueza demandada de manera renuente no observó, valoró ni revisó; en igual sentido procedió con la certificación del INRA, constituyendo todos estos elementos por los que se busca tutela; y, 7) Esta acción se interpuso contra: el Decreto de 6 de mayo de 2009, el mandamiento de desocupación, la posesión del agrimensor, pronunciados por Roque Leaños Krudtzeldt, en suplencia de Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora; ampliándose como emergencia del acto de desocupación de 2 de julio del citado año; por lo que se solicita se conceda la tutela, se declare procedente el amparo, se dejen sin efecto estas resoluciones, y se ordene la inmediata restitución de los predios, ilegalmente desocupados, sea sin mayores dilaciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la Jueza demandada y los hechos alegados contra el Juez Roque Leaños Krutzfeldt
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3
- Fragmento 15
- denegado