SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.3

                       El accionante al argumentar la presentación directa de la acción de amparo sin esperar que el recurso de apelación interpuesto contra el Decreto de 6 de mayo de 2009, concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 5 de junio del mismo año, por la Jueza demandada sea resuelto, alegando que agotó todos los recursos que le franqueaba la ley, al haber recurrido en apelación y casación contra la Sentencia de reparación del daño civil que ordenó la desocupación del inmueble que posee, además del planteamiento de un incidente por el que solicitó a la Jueza de la causa se oficie al INRA para que certifique si los fundos rústicos “Teresita”, “San Martín I”, “San Martín II” y “San Martín III”, se encontraban saneados; sin embargo, él mismo reconoció que se encontraba pendiente de resolución la apelación concedida en el efecto devolutivo que planteó contra el pronunciamiento de 6 de mayo de 2009, cuya nulidad pide en su demanda; impiden la intervención de la jurisdicción constitucional, en consecuencia, no puede analizarse siquiera si es evidente o no que se agotó la vía respecto a otras actuaciones judiciales, que no puso en duda, en los argumentos de su demanda y sobre las no pide pronunciamiento; en este entendido, se tiene que el accionante y supuesto agraviado no agotaron la vía ordinaria para acceder a esta acción de defensa constitucional.

         Es preciso aclarar a los Vocales integrantes del Tribunal de garantías, que la Resolución por la que los jueces de acciones de defensa se pronuncian para resolver el caso concreto expuesto en la demanda tutelar planteada constituye una pieza procesal independiente del Acta de audiencia de garantías y por ende debe contener, además de los antecedentes de la acción y las conclusiones a las que llegan, luego de la compulsa de las pruebas presentadas por los accionantes, los demandados y los terceros interesados, una fundamentación jurídica que sustente su decisión de conceder o denegar la tutela solicitada y no limitarse a la simple correlación de antecedentes.