SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2009, el denunciante Iglenio Klaus, solicitó a la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, la emisión de mandamiento de desapoderamiento, allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública (fs. 1372 y vta.), solicitud resuelta a través del Decreto de 6 de mayo de 2009, por el que, Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, encontrándose en suplencia legal de la Jueza de la causa y determino que la Resolución de 17 de octubre de 2008, quedó ejecutoriada y pese a haber sido notificado el hoy accionante y su mandante con la conminatoria de desalojar el inmueble en litigio dentro de quince días, habiendo verificado su incumplimiento, ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento solicitado, encomendando su cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Pailón, otorgando facultades de allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia (fs. 1373), constando el referido mandamiento, emitido en la misma fecha, a fs. 1375; decisión contra la que el actual accionante planteó apelación a través de memorial presentado el 20 de mayo de 2009 (fs. 1395 a 1402) previo traslado al denunciante y la correspondiente respuesta por parte de este (fs. 1408 y 1415 y vta.), la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, mediante Auto de 5 de junio de 2009, concedió el recurso por ante el superior en grado en el efecto devolutivo, ordenando la remisión de fotocopias legalizadas de algunas piezas procesales (fs. 1416).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la Jueza demandada y los hechos alegados contra el Juez Roque Leaños Krutzfeldt
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3
- Fragmento 15
- denegado