SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2011-R

Fecha: 20-May-2011

i)

A través de informe escrito cursante de fs. 1646 y vta., Estrella Montaño Ocampo, Jueza demandada, afirmó: i) Al haberse dictado el Auto de enjuiciamiento penal, se abrió la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal, para sustanciar el caso en cuestión, por el delito de despojo y perturbación de posesión, que concluyó con Sentencia condenatoria contra Donald Yoder, a quien se le impuso una pena de reclusión de tres años y seis meses a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Palmasola en Santa Cruz, Resolución dictada el 5 de septiembre de 2003; ii) Ejecutoriada la Sentencia Condenatoria a través de Auto de 6 de octubre de 2003, el querellante el 22 del mismo mes y año, demandó la responsabilidad civil y restitución del fundo rústico, admitida mediante Auto de 23 de la fecha aludida, llegando a pronunciarse Sentencia de responsabilidad civil el 1 de octubre de 2004, disponiendo la entrega de la propiedad rústica denominada “Teresita”, ubicada en el cantón El Cerro, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; iii) Sus actuaciones se basaron en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que dispone que los jueces de primera instancia deben ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido, de igual manera el art. 517 del mismo cuerpo normativo, determina la ejecución coactiva de las sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada, la que no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; disposiciones que al tenor del art. 90 del CPC, son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por otro lado, la SC 1076/2005-R, en su parte principal estableció: “…de modo que el Juez de Instrucción tiene el deber de restituir el inmueble a favor del demandante y victorioso del interdicto y a ese efecto deberá mandar ejecutar el mandamiento de desapoderamiento con el necesario apoyo de la fuerza pública”; iv) El accionante no agotó los recursos ordinarios, por cuanto el recurso de apelación e incidente de nulidad están pendientes de resolución.

El accionante en nombre de su representado invoca la protección a sus derechos a la propiedad privada y a la defensa y garantía al debido proceso por los siguientes motivos: i) A pesar de existir una certificación emitida por el INRA que acredita su propiedad sobre el fundo rústico “San Martín II”, Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la Jueza demandada, sin tomar en cuenta motivos para su excusa por haber participado anteriormente en el mismo proceso, emitió el Decreto de 6 de mayo de 2009 por el que, en ejecución de sentencia, ordenó la emisión del mandamiento de desapoderamiento en contra suya como ocupante del fundo rústico en litigio: “Teresita”, que resulta inexistente, extremo acreditado por la aludida certificación; y, ii) En audiencia, amplió los argumentos de su demanda alegando que en la misma fecha de presentación de la acción de amparo se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, llegándose a consumar la amenaza a los derechos y garantías invocados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del accionante, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.