SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.1. Sobre la legitimación pasiva de la Jueza demandada y los hechos alegados contra el Juez Roque Leaños Krutzfeldt

La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando no se demanda al funcionario que a momento de la presentación de la demanda dejó de ejercer las funciones desde las que cometió el supuesto acto ilegal sino al que se encontraba fungiéndolas a momento de la presentación demanda, estableció lo siguiente:

“(…) cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere. Al respecto la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció que: “La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra”' (SC 1557/2010-R

En el caso concreto si bien es evidente que el Decreto de 6 de mayo de 2009, cuestionado en la demanda tutelar, se emitió por Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y no así por la Jueza hoy demandada, Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decima Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, es preciso tomar en cuenta que el primero actuó en suplencia legal de la segunda y quien tiene facultad para subsanar o rectificar el acto supuestamente lesivo de derechos es precisamente la actual autoridad demandada, quien asumiendo sus funciones, debe conocer y resolver las emergencias de la causa que previene, existiendo por ende legitimación pasiva en ella.

Con relación al Juez Roque Leaños Krudzfeldt y el argumento de haber emitido el Decreto de 9 de mayo de 2009 a pesar de existir causales para su excusa, al no haber el accionante demandado dicha situación contra el mismo, no pueden analizarse los supuestos actos lesivos de derechos en los que supuestamente incurrió. La duda en cuanto a la imparcialidad y objetividad de la autoridad jurisdiccional es un tema sobre el que a este Tribunal no le corresponde pronunciarse.