SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2011-R
Fecha: 20-May-2011
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 062 de 22 de julio de 2009, cursante de fs. 1674 vta. a 1675 vta., por la que denegó la tutela solicitada, únicamente refiriéndose a los antecedentes de la demanda; y, a los informes de la autoridad demandada y del tercero interesado, sin exponer los argumentos en los que basaron su decisión; sin embargo, en audiencia, los tres Vocales, a momento de emitir su voto por la denegatoria de la acción, fundamentaron: 1) Al estar pendiente la resolución de apelación interpuesta por el accionante contra el Decreto de 6 de mayo de 2009, actualmente cuestionado en la demanda tutelar, la jurisdicción constitucional no puede activarse paralelamente; dado que podría darse dos resultados diferentes y contradictorios; en consecuencia, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad; y, 2) La jurisdicción ordinaria es la llamada por ley para resolver el problema planteado debido a que cuenta con mayores elementos de juicio para determinar la situación del fundo rústico “Teresita”, su existencia o no, y la sobreposición de otros tres fundos: “San Martín I”, “San Martín II” y “San Martín III”, cuestiones sobre las que la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la Jueza demandada y los hechos alegados contra el Juez Roque Leaños Krutzfeldt
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3
- Fragmento 15
- denegado