SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

Las autoridades demandadas, Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempertegui, Vocales de las Salas Civil Primera y Segunda respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional; sin embargo, presentaron el informe escrito cursante de fs. 235 a 236, en el que detallaron lo siguiente: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por el BCB S.A. contra South American Corporation, el Vocal Relator presentó el proyecto de resolución de 5 de agosto de 2008, a la Vocal, María del Carmen Ponce de Rocha, quien se excusó de conocer el proceso, notificándose este acto a las partes, el 7 del mismo mes y año; posteriormente, para conformar Sala y revisar el fallo, al día siguiente se convocó a la Vocal de la Sala Civil Primera, Virginia Rocabado Ayaviri, quien aprobó la Resolución el 9 de ese mes y año. Todo lo referido, se desarrolló dentro del plazo de los seis días para emitir el pronunciamiento respectivo y en el marco de lo dispuesto por los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) Así, el Auto de Vista de 5 de agosto de 2008, fue notificado a las partes el 12 del mismo mes y año; c) Al día siguiente, el representado del accionante solicitó la nulidad de obrados hasta que se emita nueva resolución; misma que fue rechazada por la Sala Civil Segunda, a través del Auto de Vista de 4 de septiembre de ese año, con el fundamento que no le corresponde anular el fallo dictado por sí misma como Tribunal de alzada y, ante el pedido de enmienda, explicación y complementación, se declaró no ha lugar, aclarando el nombre de la empresa demandada, mediante Auto de 11 del indicado mes y año, notificándose al solicitante al día siguiente; d) El proceso fue devuelto al juzgado de origen, decretándose su cumplimiento el 22 de septiembre de 2008 e iniciando la ejecución de la Resolución de 5 de agosto de 2008, con la participación de la empresa demandada, que reconoció la validez de dicho fallo; y, e) Finalmente, se advierte la improcedencia de la acción impetrada fuera de los seis meses de plazo establecido al efecto.