Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.1.
II.1. De fs. 37 a 38 vta., cursa la Resolución 149/05.08.08, pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por el BCB S.A. contra la empresa representada por Mario Jaime Jiménez Prudencio y otra, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -suscrita por las autoridades demandadas en esta acción y figurando la no intervención de la Vocal de dicha Sala, por constar su excusa en obrados-; a través de este fallo, se confirmaron las Resoluciones de 17 de julio de 2006 y 12 de febrero de 2007, ambas recurridas por el representado del accionante, quien fue notificado el 12 del mismo mes y año, en el tablero de dicha Sala (fs. 39).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- “conceder”
- APROBAR