Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 13 de agosto de 2008, Mario Jaime Jiménez Prudencio, afirmando que asumió conocimiento de la Resolución de 5 de ese mes y año, planteó la nulidad de obrados bajo fundamentos similares a los expuestos en la acción de amparo constitucional que hoy se revisa, cuestionando la intervención presuntamente irregular de la demandada Vocal de la Sala Civil Primera y también, la notificación en tablero de este fallo (fs. 40 a 42).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- “conceder”
- APROBAR