SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Holbein Oscar Arévalo Villarroel y Fernando Wanderley Valdivia de La Fuente, representantes del BCB S.A., conforme corroboran por los testimonios 1334/2008 y 1270/2007, de poder especial y suficiente tipo “B”, otorgados por dicha entidad bancaria a su favor, en su calidad de terceros interesados, presentaron el escrito que cursa de fs. 231 a 234 vta., previamente a exponer los antecedentes de la demanda ejecutiva seguida por el BCB S.A. -sucursal Cochabamba- contra las empresas Bolivian Wire and Cable Company S.A. (CABLEBOL S.A.) y “South American Corporation Jiménez Prudencio Ltda.”, tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitaron se deniegue la acción de amparo constitucional impetrada y también, en forma expresa, la medida cautelar pretendida, con el fundamento que la apelación formulada por el representado del accionante y resuelta a través del Auto de Vista de 5 de agosto de 2008, fue concedida en el efecto devolutivo y en consecuencia, no puede suspenderse la ejecución de las Resoluciones recurridas, sumándose que, los bienes objeto de remate, no son de propiedad de la empresa representada por Mario Jaime Jiménez Prudencio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- “conceder”
- APROBAR