Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Conforme a los antecedentes procesales, corresponde verificar si la acción tutelar intentada por el accionante, fue presentada dentro de los seis meses establecidos para el efecto, previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática, si es que fuera pertinente. En consecuencia corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes o si constituyen actos ilegales de derechos o garantías fundamentales constitucionales del representado del accionante a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- “conceder”
- APROBAR