SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 1 de abril de 2009, cursante de fs. 239 a 242, por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional y sin efecto las medidas cautelares provisionales dispuestas en el Auto de Admisión de 20 de febrero del mismo año. Esta decisión, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al principio de inmediatez, previsto en el art. 92, relacionado con el 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y con la SC 1149/2006-R de 16 de noviembre, se advierte que notificada la empresa South American Corporation, el 12 de agosto de 2008, con el Auto de Vista de 5 del indicado mes y año -mismo que reviste carácter de resolución sin posibilidad de recurrirse a través de recurso ulterior-, es a partir de la diligencia referida, que debe computarse el plazo respectivo a la interposición de la presente acción tutelar; ii) De lo indicado, cabe aclarar que un día después de asumir conocimiento de la Resolución que impugna, el accionante presentó un memorial ante el Tribunal de alzada solicitando la nulidad de obrados hasta antes de dictarse el fallo en cuestión; medio legal inviable dentro del proceso ejecutivo en cuestión y que a su vez, advierte la convalidación de la diligencia cuestionada por el accionante; y, iii) Considerando las circunstancias expuestas, destaca que era improcedente la nulidad pretendida por el accionante contra una Resolución dictada en segunda instancia dentro de un proceso ejecutivo, conforme lo establece el art. 511.II del CPC; de tal modo que, no implica una suspensión del cómputo de los seis meses desde el supuesto acto lesivo y la activación de la jurisdicción constitucional, resultando indiscutible que la acción de amparo constitucional se presentó fuera de plazo.
Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por el accionante, no son susceptibles de atención a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “improcedente”, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción, aunque con distinta terminología.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- “conceder”
- APROBAR