SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. El 4 de septiembre de 2008, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de nulidad de obrados intentada por el representado del accionante, indicando similares fundamentos a los expuestos en su informe prestado dentro de la presente acción, según consta a fs. 47 de obrados. Peticionada la enmienda, explicación y complementación de esta decisión (fs. 49 y vta.), la referida Sala aclaró el nombre de la empresa demandada -representada por Mario Jaime Jiménez Prudencio- e indicó que la petición impetrada no merece explicación alguna, dada la claridad de los fundamentos del fallo en cuestión, como tampoco, sobre actos procesales emergentes de la resolución de 5 de agosto de 2008, por cuanto se solicitó la nulidad “hasta que se pronuncie un nuevo Auto” (fs. 50).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- “conceder”
- APROBAR