SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.1.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
Contenido en un precepto constitucional, el principio de inmediatez fue íntegramente aplicado en la reciente jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, cuyas resoluciones ratifican que la acción de amparo constitucional “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (art. 129.II de la CPE); de ese modo, se pretende acentuar el propósito de esta acción, consistente en otorgar protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados, dentro de un plazo razonable fijado al efecto; considerando que el agraviado no puede disponer indefinidamente de la jurisdicción constitucional (con similar afirmación, las SSCC 0551/2010-R, 0554/2010-R, 0626/2010-R, 0782/2010-R, entre otras).
En ese entendido, corresponde aclarar que la disposición constitucional citada, no importa una simple exigencia, sino que responde al tiempo prudente estimado de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, fijado en seis meses, suficiente para que el agraviado acuda ante la jurisdicción constitucional en procura del resguardo de sus derechos que considera vulnerados; no siendo admisible que vencido el plazo fijado, pretenda la tutela constitucional intentando salvar su negligencia, que importaría el desinterés por su restitución; ello, se sustenta básicamente en el principio de preclusión de los derechos, no es permisible valerse de esta jurisdicción en forma ilimitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- “conceder”
- APROBAR