SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
7 de febrero de 2009 y su publicación
Por otra parte, debemos recordar que a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009 y su publicación, la misma se constituye en la Ley Fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico del nuevo Estado boliviano, acogiendo en su contexto valores y principios propios de la realidad sobre la cual se cimienta la convivencia social en un Estado Social y Democrático de Derecho; en consecuencia, estos principios, valores, derechos fundamentales y garantías constitucionales insertos en la Constitución, deben ser reconocidos y aplicados inmediatamente al encontrarse en plena vigencia constitucional; y no como en el presente caso donde el accionante sigue utilizando y citando las normas de la Constitución Política del Estado de 1967 abrogada; consiguientemente, todos nos encontramos en la obligación de aplicar la Constitución Política del Estado vigente dejando a un lado la aplicación de una normativa ya abrogada que ha perdido toda eficacia jurídica, consiguientemente, considerando la naturaleza jurídica de cada una de las acciones de defensa que reconoce la Constitución, estos deben ser planteados e interpuestos, en el marco y a la luz de la normativa constitucional vigente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17