SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y jerarquía normativa, toda vez que, tramitado el proceso penal contra su persona, el Juez de la causa, dictó Sentencia el 8 de octubre de 2008; interponiendo por ello, apelación incidental y restringida contra dicha Sentencia; pero las autoridades demandadas de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, mediante Auto de 1 de junio de 2009, declararon improbada la excepción de extinción de la acción penal, faltando a la verdad histórica de los hechos y verdad jurídica de las normas legales aplicables al caso de autos; argumentando que, no se tuvo en cuenta que la excepción de extinción debía haber sido planteada en juicio oral conjuntamente con las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, pero no consideraron que la excepción puede ser planteada después de la Sentencia inclusive ante la Corte Suprema de Justicia; además, de forma caprichosa y deliberada, señalaron que el inicio del proceso comienza desde la acusación particular ante el Juez de Sentencia y no desde la denuncia de marzo de 2005, como acción pública convertida posteriormente a privada; agrega que la dilación no fue atribuible a su persona. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17