SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
denegó
Mediante Resolución de 6 de julio de 2009, cursante de fs. 300 a 301., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías denegó la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes argumentos: 1) La SC 0023/2007-R de 16 de enero señala que: “en los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la admisión de la acusación particular presentada por el querellante, ya que se constituye en el primer actuado”; y 2) Se evidenció que la Sala Penal Primera, dictó un Auto de Vista debidamente fundamentado, en el cual se señala los actos dilatorios propuestos por el procesado dentro del juicio penal; asimismo, se establecen las dilaciones que existieron en el referido proceso, creando la imposibilidad de dar aplicación al art. 133 del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17