Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrado por las autoridades demandadas; mediante Auto de Vista 70 de 1 de junio de 2009, declararon improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, presentada por el accionante (fs. 252 a 253 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17