SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R

Fecha: 20-May-2011

tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado

Como se especificó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, la acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de los derechos y garantías constitucionales de las personas que tienen una configuración procesal especial, autónoma e independiente con relación al ámbito procesal ordinario, motivo por el cual, toda persona que active una acción extraordinaria y especial, como es la presente acción, debe cumplir al momento de interponer la misma, los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de éstos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; en este sentido, el memorial de acción de amparo constitucional, debe ser planteado exponiendo con claridad los hechos que la motivan; es decir, expresar los fundamentos de hecho, señalando con precisión las circunstancias en las que se han producido los actos u omisiones ilegales o indebidos, haciendo una relación sucinta y cronológica; en todo caso, todo accionante tiene el deber y la obligación de someterse a la ley y por ello, si alega falta de fundamentación debe hacerlo de forma clara, indicando de qué forma considera la ausencia de dicha motivación y fundamentación, hechos que tienen que estar relacionados directamente con cada uno de los derechos que se pretende sean tutelados, y de por medio tiene que existir la relación de causalidad necesaria.