SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
Como se especificó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, la acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de los derechos y garantías constitucionales de las personas que tienen una configuración procesal especial, autónoma e independiente con relación al ámbito procesal ordinario, motivo por el cual, toda persona que active una acción extraordinaria y especial, como es la presente acción, debe cumplir al momento de interponer la misma, los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de éstos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; en este sentido, el memorial de acción de amparo constitucional, debe ser planteado exponiendo con claridad los hechos que la motivan; es decir, expresar los fundamentos de hecho, señalando con precisión las circunstancias en las que se han producido los actos u omisiones ilegales o indebidos, haciendo una relación sucinta y cronológica; en todo caso, todo accionante tiene el deber y la obligación de someterse a la ley y por ello, si alega falta de fundamentación debe hacerlo de forma clara, indicando de qué forma considera la ausencia de dicha motivación y fundamentación, hechos que tienen que estar relacionados directamente con cada uno de los derechos que se pretende sean tutelados, y de por medio tiene que existir la relación de causalidad necesaria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17