SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R

Fecha: 20-May-2011

como también por los efectos que pueda producir

         De la misma forma, el accionante antes de referirse a los presuntos agravios, alega que el Auto de Vista 70 falta a la verdad histórica de los hechos y a la verdad jurídica de las normas legales al rechazar la extinción de la acción penal -concluyendo- que se vulneraron los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, sin fundamentar con claridad y precisión, la forma en que cada uno de los derechos y principios señalados, hubiesen sido efectivamente lesionados; omisión que no puede ser salvada, toda vez que, no es suficiente que el accionante simplemente efectué una relación de hechos citando los derechos y garantías constitucionales, sino más bien, debe efectuar una fundamentación de causalidad conforme la línea jurisprudencial citada en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.2.1 de la presente Sentencia, en virtud de ello, la presente acción debió ser rechazada in límine por inobservancia de los requisitos de contenido exigidos legalmente; puesto que la jurisdicción constitucional debe tener la certeza y los elementos suficientes, en el sentido de que de ellos depende la competencia y los alcances de la otorgación o no de la tutela, como también por los efectos que pueda producir, según la naturaleza del caso concreto; sin que ello signifique el desconocimiento de la verdad material y el principio de favorabilidad que rige en la materia.