SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
como también por los efectos que pueda producir
De la misma forma, el accionante antes de referirse a los presuntos agravios, alega que el Auto de Vista 70 falta a la verdad histórica de los hechos y a la verdad jurídica de las normas legales al rechazar la extinción de la acción penal -concluyendo- que se vulneraron los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, sin fundamentar con claridad y precisión, la forma en que cada uno de los derechos y principios señalados, hubiesen sido efectivamente lesionados; omisión que no puede ser salvada, toda vez que, no es suficiente que el accionante simplemente efectué una relación de hechos citando los derechos y garantías constitucionales, sino más bien, debe efectuar una fundamentación de causalidad conforme la línea jurisprudencial citada en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.2.1 de la presente Sentencia, en virtud de ello, la presente acción debió ser rechazada in límine por inobservancia de los requisitos de contenido exigidos legalmente; puesto que la jurisdicción constitucional debe tener la certeza y los elementos suficientes, en el sentido de que de ellos depende la competencia y los alcances de la otorgación o no de la tutela, como también por los efectos que pueda producir, según la naturaleza del caso concreto; sin que ello signifique el desconocimiento de la verdad material y el principio de favorabilidad que rige en la materia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17