SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega en lo central que las autoridades demandadas de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 70 de 1 de junio de 2009, declararon improbada la excepción de extinción de la acción penal, faltando a la verdad histórica de los hechos, con el argumento de que el accionante debió presentar la excepción de extinción en el juicio oral conjuntamente con las otras excepciones planteadas en ese momento procesal, sin considerar que la excepción puede ser planteada después de la Sentencia inclusive ante la Corte Suprema de Justicia; agrega que, de forma deliberada, se indicó que el inicio del proceso comienza desde la acusación particular ante el Juez de Sentencia y no desde la denuncia de 10 de marzo de 2005, como acción pública convertida posteriormente a privada, además de que la dilación no fue atribuible a su persona.
Ahora bien, previamente a ingresar al análisis del presente caso, debemos cerciorarnos si la acción de amparo constitucional planteada, cumple con los preceptos y requisitos que permitan abrir la posibilidad, por un lado, de la revisión del fondo de la problemática planteada y por otra -en su caso- al pronunciamiento constitucional de una resolución que se encuentre en el marco de la certeza y objetividad, efectivizando de esta forma el control constitucional concentrado que prima en el desarrollo de las funciones y fines de este Tribunal.
En tal virtud, del análisis del memorial de la acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante, en primera instancia, procede a desarrollar los antecedentes de los hechos; segundo, identifica tres agravios que supuestamente la Resolución ahora impugnada le ocasionaría; sin embargo de ello, al momento de exponer los referidos agravios, simplemente vuelve a hacer una relación de hechos sin ninguna fundamentación de causalidad con cada uno de los derechos alegados y como hubiesen sido lesionados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17