Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 se les amplia el mandato para conocer causas presentadas a partir de 7 de febrero de 2009; por lo que, según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, el Pleno resolvió proceder al sorteo de las causas pendientes; por lo que en el presente caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal el 29 de marzo de esta gestión, la presente Resolución se pronuncia dentro del plazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17