Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado Samir Abdou Fanmy a través de su abogado, en audiencia señaló que, es el propio accionante, quien confiesa que no interpuso el incidente de extinción de la acción penal ante el Juez de Sentencia, porque lo pudo hacer en cualquier momento; él mismo es quien se puso en indefensión, no se puede utilizar una acción de amparo constitucional de un acto consentido del accionante; además pretende que nuevamente se ingrese al fondo del hecho y que se revisen tres legajos de expedientes, situación que ya fue revisada por los Vocales ahora demandados, inclusive el accionante tiene el recurso de apelación restringida pendiente, por lo que no se le está cuartando su derecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17