SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Una vez tramitado el juicio oral, el Juez de la causa, dicto Sentencia el 8 de octubre de 2008, razón por la cual, el 24 del mes y año referidos, interpuso apelación incidental y restringida contra dicha Sentencia; sin embargo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, mediante Auto de 1 de junio de 2009, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal, faltando a la verdad histórica de los hechos y verdad jurídica de las normas legales aplicables al caso de autos; autoridades demandadas que fundamentan que el imputado no tuvo en cuenta que la excepción de extinción debía haber sido planteada en juicio oral conjuntamente con las excepciones de falta de acción y prejudicialidad ya planteadas, sin considerar que esta excepción puede ser planteada después de la Sentencia inclusive ante la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, las autoridades demandadas, de forma caprichosa y deliberada, señalaron que el inicio del proceso comienza desde la acusación particular ante el Juez de Sentencia y no desde la denuncia de marzo de 2005, como acción pública convertida posteriormente a privada; agrega que ha existido un proceso de interdicto donde se interpuso varios incidentes dilatorios que resultaron improbados con lo que se consiguió que se demore el trámite del juicio oral, situación que las autoridades creen que la dilación fue atribuible al imputado, sin considerar que esos son derechos que la ley le franquea al imputado para defenderse.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- III.2.1. Jurisprudencia constitucional aplicable
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- como también por los efectos que pueda producir
- 7 de febrero de 2009 y su publicación
- Fragmento 17