SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R
Fecha: 30-May-2011
1)
Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demandada, por informe presentado en audiencia, señaló: 1) La acusación penal contra el accionante fue radicada el 17 de enero de 2009, proceso iniciado contra nueve imputados por los delitos de peculado y otros, encontrándose el accionante en libertad, así como todos los imputados; 2) Al no existir restricción a la libertad personal esta acción es improcedente, porque no se libró mandamiento de aprehensión contra el accionante; y, 3) Se cumplió con lo previsto en el art. 340 del CPP, encontrándose el proceso en etapa de notificación a los imputados.
Los Jueces codemandados, Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia; y Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y cautelar, ambos del Distrito Judicial de La Paz, a pesar de su legal notificación no se presentaron a la audiencia ni hicieron llegar su informe escrito.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- procesamiento ilegal
- no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar, por cuanto debieron ser impugnadas dentro del mismo proceso penal, a objeto de que sean subsanadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria,
- III.3.2. Sobre la denuncia de persecución ilegal
- 1º REVOCAR en parte