SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R

Fecha: 30-May-2011

no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar, por cuanto debieron ser impugnadas dentro del mismo proceso penal, a objeto de que sean subsanadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria,

La jurisprudencia expuesta precedentemente, es aplicable al caso concreto, por cuanto las supuestas vulneraciones al debido proceso que denuncia el accionante como ser que la imputación formal fue presentada fuera del término previsto por ley, con la cual no fue notificado personalmente y menos se encuentra fundamentado; los incidentes presentados no fueron resueltos siendo éstos de previo y especial pronunciamiento; y, el hecho de radicar la causa, sin observar y subsanar estos defectos absolutos; no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar, por cuanto debieron ser impugnadas dentro del mismo proceso penal, a objeto de que sean subsanadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, y sólo ante la persistencia de la lesión, una vez agotados los medios y recursos ordinarios, acudir a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso.

Asimismo, de los antecedentes que cursan en obrados, así como de lo alegado por el accionante en su demanda, se constata que no estuvo sometido a un estado de indefensión absoluta, toda vez que tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra, pues como señaló, presentó declaración informativa de forma voluntaria; asimismo, formuló objeción a la querella, la cual fue resuelta en audiencia pública donde estuvo presente; sin embargo, en el transcurso de la etapa preparatoria y hasta la radicatoria de la acusación no hizo reclamo alguno sobre los supuestos actos ilegales denunciados en la presente acción tutelar; por lo que se reitera, que los actos procesales supuestamente violatorios del debido proceso, no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, y menos aún dar lugar a la nulidad de obrados como pretende el accionante, razones suficientes para denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.