Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.6.
II.6. En ese intermedio el coimputado Mario Rojas Poma, mediante memorial de 29 de marzo de 2007, presentó objeción a la querella (fs. 7 a 8); asimismo, en obrados cursan dos actas de suspensión de audiencia de consideración de objeción a la querella, de 4 de abril de 2007 y 12 de diciembre de 2008, las cuales habrían sido suspendidas por falta de notificación y la presentación de recusación, respectivamente (fs. 9 y 40).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- procesamiento ilegal
- no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar, por cuanto debieron ser impugnadas dentro del mismo proceso penal, a objeto de que sean subsanadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria,
- III.3.2. Sobre la denuncia de persecución ilegal
- 1º REVOCAR en parte