SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R

Fecha: 30-May-2011

“procedente”

La Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2009 de 31 de marzo, cursante de fs. 203 a 204 vta., declaró “procedente” la acción tutelar respecto del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal e “improcedente” con relación a los Jueces Técnicos, ordenando la reposición de las actuaciones realizadas en la etapa preparatoria hasta la actuación en la que se dictó la Resolución 09/07 de 2 de mayo de 2007, a efecto de que se cumpla con la notificación en forma legal y personal al accionante con la imputación formal, dejando sin efecto cualquier mandamiento a disponerse contra el accionante; señalando como fundamentos los siguientes: i) Al no existir la notificación legal con la imputación formal se está vulnerando y coartando el derecho a la defensa del accionante, teniendo en cuenta que este acto omitido es el inicio del proceso; y, ii) La inobservancia de las normas procesales deben ser reparadas por esta acción tutelar.

Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado “procedente” respecto del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal e “improcedente” con relación a los Jueces Técnicos, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.