SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R

Fecha: 30-May-2011

II.3.

II.3.  La certificación de 2 de julio de 2007, emitida por un funcionario de la central de notificaciones, cuyo sello donde se encuentran consignados sus datos se encuentra ilegible, da cuenta que se constituyó en la comunidad Palomar, señalando que, “no se pudo dar cumplimiento a la Pte. orden ya que el Sr. CALLE no pudo ser habido, ya que se lo buscó en 2 oportunidades 28/7/07 y 02-08-07, en su domicilio señalado, ya que su hija (Verónica) indica que su Papá, va a la ciudad de La Paz y regresa los Domingos y no se encuentra toda la semana. Por lo que no se dio cumplimiento a la Pte. notificación, para su referencia de su autoridad su casa es de color Plomo de una Planta sin puerta de calle, tiene dos tiendas por Puerta cortina ploma No. de Medidor de luz 44010” (sic), actuado que se realizó en presencia del testigo Daniel Chávez Flores, con C.I. 6732247 LP, con firma ilegible (fs. 102).