SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R
Fecha: 30-May-2011
procesamiento ilegal
Desarrollando con mayor precisión el ámbito de protección que brinda la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal, cabe resaltar que su tutela no es en todos los casos, sino bajo ciertos supuestos. En ese sentido la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, ha señalado que: “…en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad. Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, hoy acción de libertad y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso, por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional...” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- procesamiento ilegal
- no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar, por cuanto debieron ser impugnadas dentro del mismo proceso penal, a objeto de que sean subsanadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria,
- III.3.2. Sobre la denuncia de persecución ilegal
- 1º REVOCAR en parte