SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.1.
II.1. El 31 de octubre de 2006, el Fiscal de Materia informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones preliminares, dentro de la denuncia presentada por José Arancibia Quisbert contra Mario Rojas Poma y otros, por el delito de peculado, que radicó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde por decreto de 1 de noviembre del mismo año, la autoridad judicial, señaló que la autoridad fiscal debía presentar imputación formal dentro del término de cinco días, conforme a los arts. 300, 301 y 302 del CPP (fs. 76 y vta.); posteriormente, mediante memorial interpuesto el 1 de diciembre del referido año, el Fiscal solicitó se libre mandamiento de aprehensión contra Francisco Calle Choque entre otros (fs. 104), cuyo proveído no cursa en obrados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- procesamiento ilegal
- no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar, por cuanto debieron ser impugnadas dentro del mismo proceso penal, a objeto de que sean subsanadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria,
- III.3.2. Sobre la denuncia de persecución ilegal
- 1º REVOCAR en parte