SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2009, cursante de fs. 66 a 71 vta., el accionante manifiesta que, José Arancibia Quisbert, en su condición de autoridad municipal, le inició proceso penal por el delito de peculado, que radicó ante la jueza Margot Pérez Montaño, quien ejerciendo control jurisdiccional, el 1 de noviembre de 2006, estableció que la autoridad fiscal dé a conocer la imputación formal conforme a los arts. 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, dentro del plazo de cinco días; sin embargo, ésta fue presentada el 17 del mismo mes y año, pero contra otras personas y por el delito de hurto, sin que se abra otra investigación.
Añade que, el 19 de diciembre del mismo año, voluntariamente prestó su declaración informativa ante el Ministerio Público, señalando su domicilio real y procesal; posteriormente, trascurridos cinco meses, el 2 de mayo de 2007, la autoridad fiscal presentó imputación penal contra el accionante y otros, por el delito de malversación, peculado culposo, beneficios en razón del cargo, resoluciones contrarias a la Constitución y leyes, en grado de complicidad, sin que exista la fundamentación debida y los presupuestos procesales para su validez; es más, dicho actuado no le fue notificado en forma personal, lo que le causó una indefensión absoluta, pues no pudo asumir defensa, vulnerándose de esta manera el debido proceso; situación que incluso se puede observar del rechazo a la solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de medidas cautelares, realizada por el querellante, donde la Jueza de la causa observó el incumplimiento a la “SC 73/2007”, referida a la notificación personal con la imputación formal.
Agrega que, en ese intermedio, el 29 de marzo de 2007, el coimputado Mario Rojas Poma, formuló objeción a la querella, incidente que no fue resuelto; de igual forma, sin que sean resueltas la objeción a la querella y el incidente de falta de notificación con la imputación formal que formuló, como consecuencia de la acusación formal la causa radicó en el Tribunal Quinto de Sentencia, sin haberse observado las infracciones procesales, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido y procesado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- procesamiento ilegal
- no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar, por cuanto debieron ser impugnadas dentro del mismo proceso penal, a objeto de que sean subsanadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria,
- III.3.2. Sobre la denuncia de persecución ilegal
- 1º REVOCAR en parte