SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Fecha: 30-May-2011
1)
Gabriela Guzmán, Directora del Centro de Rehabilitación pabellón Mujeres de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia informo lo siguiente: 1) El mandamiento de libertad establece que se le otorga la libertad siempre y cuando no estuviese detenida por otra causa; 2) Según antecedentes que cursan en los archivos de la gobernación, se pudo evidenciar que la accionante tiene una Sentencia de cinco años y cuatro meses, emitida por el Tribunal Tercero de Sustancias Controladas, en razón a ello, y cumpliendo con su obligación de funcionaria pública, elevó informe a la misma autoridad que concedió la libertad, en sentido de que la imputada ahora accionante tiene otra causa; sin embargo, por motivo de la vacación judicial, no se pudo entregar el referido informe; 3) La gobernadora en ningún momento vulneró el derecho a la libertad, “solamente por celo funcional como policía” y respetando todos los preceptos que manda la Ley Orgánica de la Policía Nacional y al amparo del art. 251 de la CPE, ha cumplido “al pie de la letra su función”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible
- ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas,
- REVOCAR