SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Fecha: 30-May-2011
ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas,
En ese contexto, se concluye que la autoridad demandada prolongó indebidamente la detención de la accionante por más de cinco días, la que pudo ser resuelta en forma inmediata, de acuerdo a sus competencias, dentro del marco de prioridad y celeridad procesal, siendo condición esencial de la administración de justicia; la demandada, como ejecutora de resoluciones, si bien debe actuar con el celo profesional, en observancia estricta de las medidas de seguridad que su función amerita, empero, ello no implica que deba consumir más tiempo de lo necesario, para cumplir una orden, como es la ejecución del mandamiento de libertad y, ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas, al no haber actuado de esa forma ha incurrido en una flagrante vulneración del derecho a la libertad de la representada de la accionante, al igual que la funcionaria policial, Pilar Quispe Ticona, quién se negó a recibir el certificado del REJAP, que no está dentro de sus competencias el rechazar o dudar de un documento público, lo que correspondía era registrar y pasar a conocimiento de la Gobernadora, actuaciones estas que ameritan se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible
- ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas,
- REVOCAR