SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R

Fecha: 30-May-2011

en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible

          De lo referido, se concluye que los preceptos constitucionales, la normativa legal transcrita y los entendimientos jurisprudenciales señalados precedentemente, se tiene que los responsables de las cárceles públicas tienen la obligación ineludible de cumplir con la celeridad debida los mandamientos de libertad emanados de autoridad competente a efectos de no vulnerar derechos y garantías de la persona privada de libertad; en ese sentido el Tribunal Constitucional, refiriéndose a la prioridad y celeridad que se debe otorgar a cualquier solicitud que involucre el derecho a la libertad de las personas, ha desarrollado amplia jurisprudencia entre ellas la SC 1592/2005-R de 9 de diciembre, reiterada por la SC 0283/2010-R de 7 de junio, entre otras, señaló que: "…cabe reiterar que la jurisprudencia constitucional, ha sido uniforme en establecer que el derecho a la libertad física, en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible. Este entendimiento si bien ha sido reiterado en particular en los recursos que se han planteado denunciando negativa de tramitación de solicitudes en el régimen cautelar de los procesos penales, es de aplicación a toda solicitud vinculada a los derechos bajo protección de este recurso, pues la referida doctrina no ha sido creada exclusivamente para el régimen cautelar aludido, sino para advertir que en el futuro las autoridades que por su función conozcan de peticiones de esa naturaleza actúen con la mayor celeridad posible" (las negrillas son nuestras).