SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R

Fecha: 30-May-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, ratificó y reiteró que el REJAP presentado por el esposo de su representada era de 21 de octubre de 2008, y al ser rechazado, se tramitó otro certificado; y alrededor del medio día del “24 de diciembre” se presentó, siendo también rechazado con el argumento que ese “REJAP” no puede salir con tanta rapidez, y que las autoridades desconfían del citado documento, pensando que podría ser “trucho”.

Con el derecho a la réplica, aclaró que el Tribunal tenía conocimiento de las demás causas; sin embargo, el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), le faculta acceder a la libertad a su defendida; la condena de cinco años y cuatro meses ha sido cumplida en diciembre y cursa un mandamiento de libertad emitido por el Juez Segundo de Ejecución Penal, que no se haya manejado con el orden correspondiente es otro el problema.