SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, ratificó y reiteró que el REJAP presentado por el esposo de su representada era de 21 de octubre de 2008, y al ser rechazado, se tramitó otro certificado; y alrededor del medio día del “24 de diciembre” se presentó, siendo también rechazado con el argumento que ese “REJAP” no puede salir con tanta rapidez, y que las autoridades desconfían del citado documento, pensando que podría ser “trucho”.
Con el derecho a la réplica, aclaró que el Tribunal tenía conocimiento de las demás causas; sin embargo, el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), le faculta acceder a la libertad a su defendida; la condena de cinco años y cuatro meses ha sido cumplida en diciembre y cursa un mandamiento de libertad emitido por el Juez Segundo de Ejecución Penal, que no se haya manejado con el orden correspondiente es otro el problema.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible
- ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas,
- REVOCAR