SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Fecha: 30-May-2011
improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2009 de 29 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente argumento: a) Que la accionante presentó el mandamiento de libertad el 24 de diciembre de 2009, y la Gobernadora del Centro de Rehabilitación Sección Mujeres de Santa Cruz, no hizo efectiva la libertad, por cuanto existe otro mandamiento de condena de cinco años y cuatro meses dentro otro proceso penal, sobre el que no existe ningún mandamiento de libertad; b) “De ser cierto lo afirmado por la accionante que dentro de ese otro proceso penal se ha emitido un mandamiento de libertad (…) la Gobernadora asume toda la responsabilidad sea civil, administrativa o en cualquier otro campo que sea demandada”; c) No es un argumento válido, ni correcto, ni aceptable que debido al receso judicial no se pueda averiguar si es evidente o no que se hubiera librado mandamiento de libertad, la Policía Nacional a través de sus órganos de reclusión debe tener mecanismos de control permanentes, como una coordinación sin interrupción temporal para verificar y comprobar si el mandamiento que exhibe está vigente o es falso, de manera que no se conculque el derecho fundamental de la libertad, con la exigencia de trámites administrativos por cumplir, puesto que a sola presentación del mandamiento de libertad debe hacerse efectiva la misma siempre que no exista otro mandamiento; y, d) La accionante al recibir la respuesta negativa ante la exhibición del mandamiento de libertad, también debió exhibirle el otro mandamiento de libertad extrañado por la autoridad demandada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible
- ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas,
- REVOCAR