SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Fecha: 30-May-2011
comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.
En ese orden cabe indicar que el Tribunal a partir de la SC 0100/2010-R de 10 de mayo, reiteró el entendimiento asumido en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, con relación al art. 39 de la LEPS, estableciendo que; ”…ha determinado que, cuando ese precepto '[...] señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…', comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”. Entendimiento complementado por las SSCC 0192/2004-R y 1696/2004-R, entre otras (las negrillas son nuestras).
Conforme al marco legal desarrollado, se tiene que el deber jurídico de ejecutar el mandamiento de libertad recae exclusivamente en el Director de la penitenciaría, que dentro de sus funciones y deberes está precisamente el mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible
- ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas,
- REVOCAR