SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2009, cursante a fs. 4 y vta., de obrados, la accionante expresa que el 23 de diciembre de 2009, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, luego de haber cumplido con las medidas dispuestas en audiencia de cesación de detención preventiva, ha extendido el mandamiento de libertad a favor de su representada; sin embargo, habiendo ya transcurrido cinco días desde la emisión del referido mandamiento, las autoridades carcelarias, no prestaron ninguna colaboración para que se haga efectiva dicha medida, por cuanto la Secretaria de nombre “CABO PILAR” indica que el “REJAP” es “TRUCHO”; aun sabiendo que la presentación del certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) no está establecido en ninguna norma como requisito del recinto carcelario para dar cumplimiento a una orden de libertad emanada de autoridad competente, motivo por el que hasta “la fecha” se encuentra recluida, vulnerando su derecho a la libertad que cada individuo tiene (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible
- ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas,
- REVOCAR