Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Fecha: 30-May-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 13/2009 de 29 de diciembre, dictada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible
- ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas,
- REVOCAR