SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala como vulnerado el derecho de su representada a la libertad, por cuanto al haber sido beneficiada con un mandamiento de libertad emitido por autoridad competente, al haber cumplido con todas las exigencias para las medidas sustitutivas, la Gobernadora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Sección Mujeres, no dio curso a dicho mandamiento, con el argumento que la accionante tiene pendiente otro mandamiento de condena a cumplir de cinco años y cuatro meses dentro de otro proceso penal, situación que ameritó un informe dirigido al Juez que otorgó la libertad; sin embargo, por el receso judicial no pudo ser entregado, para que sea esa autoridad la que determine sobre la libertad de la accionante, prolongando indebidamente su detención por más de cinco días. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental de la representada de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la gama de derechos fundamentales, también es primario, por ello, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra dicho derecho debe atenderla con prioridad y a la mayor celeridad posible
- ante cualquier duda esta debe hacer conocer a la autoridad que emitió dicho mandamiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas,
- REVOCAR