SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         Dentro de la problemática planteada se evidencia que el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, expidió mandamiento de libertad el 23 de diciembre de 2009, ordenando al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, ponga en inmediata libertad a Candelaria Pereira de Soliz, representada de la accionante, siempre que no estuviere detenida por otra causa. A fin de hacer viable el mandamiento, el esposo de la accionante según la abogada defensora, se presentó ese mismo día al establecimiento penitenciario, con un certificado del REJAP de 2008, que fue rechazado por la Gobernadora, con el argumento que no estaba vigente; retornando nuevamente el 24 del referido mes y año, con un otro certificado, que tampoco se dio curso, desconfiando del referido documento e incluso calificándolo de “trucho”” por la rapidez con que se le otorgó; por lo que la autoridad demandada, no procedió a la ejecución del mandamiento de libertad, dejando transcurrir cinco días hasta la interposición de la presente acción de libertad; a ello se suma que en su labor de verificación de registros, estableció la existencia de otro mandamiento de condena a cinco años y cuatro meses que estuviese pendiente de cumplimiento por la accionante, mandamiento que fuere librado por el Tribunal Tercero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, razón por la que elaboró un informe al Juez que ordenó la libertad, para que sea esa autoridad la que determine sobre la ejecución del mandamiento de libertad, informe que no fue entregado debido al receso judicial, lo que determinó no se pueda hacer efectiva la libertad que se tenía ordenada por autoridad competente; empero, esa situación no puede constituir un óbice en los términos esgrimidos por la Gobernadora, para el cumplimiento o la ejecución del mandamiento de libertad, que constituye un derecho fundamental inherente a todas la personas.

          De los antecedentes procesales que cursan en obrados (fs. 13 a 14), se constata que la accionante evidentemente tiene otros dos mandamientos de libertad, de 30 de enero de 2009, por el delito de transporte de sustancias controladas, emitido por el Juez Tercero de Ejecución Penal y de 16 de diciembre de 2009, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, librado por el Juez Segundo de Ejecución Penal, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz, documento último que fue presentado en audiencia de la presente acción tutelar, si así hubiere ocurrido tendría que constar en su registro el mandamiento de libertad extrañado por la autoridad demandada, conforme establece la Constitución Política del Estado y la propia Ley de Ejecución Penal y Supervisión, glosado en el Fundamento Jurídico III.2; siendo obligación de las autoridades carcelarias mantener actualizado el registro de los internos; no obstante, la accionante cumplió con el requerimiento de presentar el certificado del REJAP, pero ni así ejecutó el mandamiento de libertad; en consecuencia, al no haber puesto en libertad a la accionante del 23 al 28 de diciembre, prolongando su detención por más de cinco días, lesionó de manera arbitraria el derecho a la libertad, así como también desobedeció una orden judicial, pues los trámites administrativos internos no son justificativos válidos para detener a una persona e incumplir el mandamiento de libertad expedido por autoridad competente, dado que el mismo debió ejecutarse inmediatamente de la verificación de los registros.