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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R

    Fecha: 30-May-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • I.
    • excepción
    • las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
    • través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
    • no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones,
    • Sobre los incidentes
    • la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia
    • las partes quedan advertidas para optar y plantear recurso de apelación incidental contra los incidentes declarados improbados y contra la excepción de prescripción por duración máxima del proceso y, en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima corresponde advertir que las partes solamente tienen derecho a hacer reserva de apelación para la restringida”
    • REVOCAR

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