SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Fecha: 30-May-2011
la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia
Desglosando la doctrina que se ha anotado en los acápites anteriores, es necesario aclarar que los incidentes formulados en etapa de juicio, por sus efectos procesales, pueden ser de dos tipos, aquellos que ponen fin o interrumpen el juicio mismo y aquellos que sin afectar su trámite, corrigen algunos defectos procesales pudiendo tener como efecto la imposibilidad legal de considerar ciertas cuestiones accesorias al proceso; en todos estos casos, la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia; sin embargo corresponde dejar aclarado que no en todos los casos resulta viable acudir a la apelación restringida, resultando una excepción a la regla los casos en los que el decisorio que emite el Juez o Tribunal en esa etapa procesal, declara probado un incidente y a su vez puede interrumpir el juicio oral, circunstancias en la que no siendo viable interponer el recurso de apelación restringida, corresponde plantear de manera directa el recurso de apelación incidental acogiendo la interpretación contenida en las SSCC 0255/2005-R , 0421/2007-R y otras citadas en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- excepción
- las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
- través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones,
- Sobre los incidentes
- la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia
- las partes quedan advertidas para optar y plantear recurso de apelación incidental contra los incidentes declarados improbados y contra la excepción de prescripción por duración máxima del proceso y, en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima corresponde advertir que las partes solamente tienen derecho a hacer reserva de apelación para la restringida”
- REVOCAR