Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Fecha: 30-May-2011
no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones,
De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio” (negrillas agregadas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- excepción
- las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
- través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones,
- Sobre los incidentes
- la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia
- las partes quedan advertidas para optar y plantear recurso de apelación incidental contra los incidentes declarados improbados y contra la excepción de prescripción por duración máxima del proceso y, en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima corresponde advertir que las partes solamente tienen derecho a hacer reserva de apelación para la restringida”
- REVOCAR