SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R

Fecha: 30-May-2011

no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones,

De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio” (negrillas agregadas).