SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes refieren que, el Juez de la causa, no ha reconocido la nueva residencia señalada, vulnerando el debido proceso y obligándolos a trasladarse desde la localidad de Copacabana hasta Achacachi, donde se lleva a cabo el litigio, asimismo, mencionan que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos y garantías fundamentales, toda vez que, el proceso ha sido instaurado en base a querella presentada en el Juzgado, cuando lo que correspondía era presentar acusación formal; sin embargo, el proceso ha seguido su curso, basándose en prueba presentada por la supuesta víctima y, por último, el proceso ya tiene una duración de más de diez años, motivo por el cual se interpuso excepción de prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- excepción
- las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
- través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones,
- Sobre los incidentes
- la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia
- las partes quedan advertidas para optar y plantear recurso de apelación incidental contra los incidentes declarados improbados y contra la excepción de prescripción por duración máxima del proceso y, en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima corresponde advertir que las partes solamente tienen derecho a hacer reserva de apelación para la restringida”
- REVOCAR