SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2011-R

Fecha: 30-May-2011

las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada

En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, debido a las siguientes razones de orden procesal: